Práctica: Lucha Canaria.
Regulación deportiva:
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Práctica: palo canario.
Así recogida por los Cuadernos de Divulgación del Gobierno de Canarias, apareciendo denominada por la extinta Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, como "Juego del palo o el garrote": costa sin embargo en la vigente Ley del Deporte como dos prácticas deportivas diferenciadas: Juego del palo y Lucha del Garrote.
Regulación deportiva:
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Práctica: salto del pastor canario.
Regulación deportiva:
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Práctica: vela latina canaria (de botes y de barquillos).
Así recogida en la vigente Ley del Deporte, costa sin embargo como dos prácticas deportivas diferenciadas en la extintaLey 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.
Regulación deportiva:
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Práctica: arrastre canario.
Regulación deportiva:
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Práctica: bola canaria.
Regulación deportiva:
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Prácticas: calabazo canario, carros de madera canario, levantamiento del arado canario, levantamiento y pulseo de la piedra canario, pelota mano canaria.
Regulación deportiva:
Según la ORDEN de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias,"esta última aglutinará las modalidades siguientes: pelotamano, levantamiento y pulseo de la piedra, levantamiento del arado, calabazo y aquellas otras que en el futuro sean reconocidas oficialmente por la Dirección General de Deportes.Siendo que esta Orden, no recoge a la modalidad "carros de madera canario" ya que no estaba reconocida en 1996 cuando se dictó.
Y que no se ha llegado a constituir dicha Federación polideportiva.